jueves, 3 de marzo de 2011

Glorietas o rotondas - ¿Como circular por ellas?

Algo que causa gran confusión entre los conductores es el circular por rotondas o glorietas.








Primero vamos a definir que es una rotonda o glorieta. Según el punto 79 de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):

"Glorieta. Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea."



Ejemplo de glorieta partida



Nos acercamos a una rotonda

Lo primero que tenemos que tener en cuenta al aproximarnos a una glorieta es la prioridad de paso. Según el Artículo 21.C de la Ley de Seguridad Vial:

"En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas."

Es decir, que si hay algún vehículo circulando dentro de la glorieta hemos de ceder el paso a los mismos, salvo que esté debidamente señalizado lo contrario. Por tanto la norma general es que quienes circulan dentro de una glorieta tienen prioridad sobre los que quieren incorporarse a ella.





Circular por una rotonda o glorieta

Una vez nos hemos incorporado a la circulación dentro de la glorieta tendremos que regirnos por el artículo 17 de la Ley de Seguridad Vial:

"Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados."



En cuanto a la utilización de los carriles hemos de guiarnos por el artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial:

"14.c - Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga."

"14.d - Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar."

Es decir, lo normal es circular por el carril de la derecha. Dentro de poblado podemos elegir el que mejor convenga a nuestro destino.



Salir de la rotonda

Para salir de la glorieta tenemos que hacerlo según el artículo 28 de la Ley de Seguridad Vial:


28.1 - El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.




28.2 - Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.




De esta forma hemos de indicar con los intermitentes (o equivalentes) con la suficiente antelación nuestras intenciones de salir de la rotonda. La indicación deberá ser antes de la salida que vamos a tomar y después de la salida anterior para no causar confusión. Es decir, daremos el intermitente derecho para indicar que salimos de la rotonda, pero no hay que dar el izquierdo para indicar que vamos a continuar circulando por ella, salvo que nuestra intención sea cambiar de carril.

Un punto importante es el artículo 28.2, que, aplicado a las glorietas, nos indica que si circulamos por alguno de los carriles centrales y necesitamos invadir el carril derecho (o viceversa) tendremos que respetar la prioridad de quien circula por este último. Por ejemplo un camión o autobus que al entrar en una glorieta, por las dimensiones del vehículo, se ve obligado a invadir el otro carril. En este caso deberá ceder el paso a quienes se encuentren circulando por ese carril que necesita invadir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario